Mediante Resolucion este Tribunal Tercero de Primera Instancia n Función de Ejecución del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado VICTOR MANUEL MARCANO MARCANO, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN en CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS; redimiéndosele así efectivamente y nuevamente en esta oportunidad, el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS