Se condena a los ciudadanos LUIS DAVID ROJAS, EDWIN FERNAY SANTOS, EDWIN MANUEL SANTOS, admitieron los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito COAUTORES EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 2, 3, 4 y 9, en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ALEXAINE GUZMAN, mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal.-