Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana ANGELA BEATRIZ AMESTY RENDÓN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.993.715 contra el ciudadano JESÚS ALFONSO AMADO MONTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.162.844, asimismo se ordena el Archivo del presente expediente y se acuerda devolver por Secretaria los documentos originales consignados. ASI SE DECIDE.-