REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dos (02) de Marzo de 2016
205° y 157°
Exp. 48.801/Gjsm
PARTE DEMANDANTE: ANGELA BEATRIZ AMESTY RENDON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.993.715, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOGLIS FERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 158.488.
PARTE DEMANDADA: JESÚS ALFONSO AMADO MONTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.162.844, domiciliado en los Puertos de Altagracia del estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
ADMISIÓN: 24-04-2015.
PARTE NARRATIVA.
Comparece por ante este Juzgado la ciudadana ANGELA BEATRIZ AMESTY RENDON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.993.715, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JOGLIS FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.- 158.488, interponiendo formal demanda por DIVORCIO contra el ciudadano JESÚS ALFONSO AMADO MONTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.162.844.
A dicha demanda se le dio entrada y se admitió en fecha 24-04-2015, ordenándose Notificar al Fiscal Trigésimo cuarto (34°) del Ministerio Público, en materia de familia de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y se emplazó a las partes ciudadanos ANGELA BEATRIZ AMESTY RENDÓN y JESÚS ALFONSO AMADO MONTERO, para que comparecieran personalmente por ante este Tribunal, en el cuadragésimo sexto (46) día siguiente y consecutivo, a las diez (10:00) de la mañana, después de que fuera citado la parte demandada, ciudadano JESÚS ALFONSO AMADO MONTERO, para llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, haciéndosele saber que si la reconciliación no se lograse en dicho acto, quedan emplazados para que comparecieran nuevamente a la señalada hora del cuadragésimo sexto (46) día siguiente y consecutivo a la celebración del acto conciliatorio anterior, a los fines de realizar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO. Se le advierte a las partes, que si la reconciliación no se lograse y la parte demandante insistiera en la continuación de su demanda, quedan emplazadas ambas partes para la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, la cual se efectuará en el QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente, después de verificado el segundo acto conciliatorio, en el horario comprendido de (8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde).
En fecha 12-05-2015, la parte accionante ciudadana ÁNGELA AMESTY, otorgó Poder Apud-acta al abogado en ejercicio JOGLIS FERNÁNDEZ, debidamente identificado en actas.
Por diligencia de fecha 25-05-2015, el apoderado judicial de la parte actora, Abogado JOGLIS FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 158.488, dio impulso a la notificación del Fiscal designado y la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 02-06-2015, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal designado en la presente causa.
Por diligencia de fecha 09-06-2015, el apoderado judicial de la parte actora, Abogado JOGLIS FERNÁNDEZ, impulso la notificación del Fiscal designado y en la misma fecha dejo constancia el Alguacil del tribunal de recibir los medios de traslado.
En fecha 12-06-2015, el Alguacil de este despacho, consigno a las actas la notificación correspondiente al Fiscal designado en la presente causa.
Por diligencia de fecha 07-07-2015, el apoderado judicial de la parte actora, Abogado JOGLIS FERNÁNDEZ, solicitó la citación personal de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 22-07-2015, suscrita por la abogada RUBY CHOURIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.381, debidamente asistiendo al ciudadano JESÚS ALFONSO AMADO MONTERO, donde se da por notificado de la presente demanda incoada en su contra.
En fecha 23-02-2015, suscrita por el ciudadano JESÚS ALFONSO AMADO MONTERO, identificado en actas, asistido por la abogada RUBI LUCIA CHOURIO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 235.381, otorgó Poder Apud Acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, a la Abogada, antes mencionada.
En fecha 08-10-2015, se llevo a efecto el Primer Acto Conciliatorio.
En fecha 23-11-2015, se llevo a efecto el Segundo Acto Conciliatorio, emplazándose a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal en el Quinto día de despacho siguiente, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 30-11-2015, la parte demandada JESÚS AMADO, identificado en actas, asistido por la Abogada RUBI CHOURIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.381, presentó escrito dando contestación a la demanda incoada en su contra.
Por diligencia de fecha 30-11-2015, suscrita por el Abogado JOGLIS FERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 158.488, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, dio contestación a la presente demanda.
En fecha 26-02-2016, la parte actora, ciudadana ANGELA BEATRIZ AMESTY RENDÓN, identificada en actas, asistida por el Abogado JOGLIS FERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 158.488, presentaron escrito desistiendo del presente procedimiento, solicitando el archivo del expediente y le sean devueltos los documentos originales consignados.
En fecha primero (01) de marzo de 2016, la parte demandada, ciudadano JESÚS AMADO MONTERO, identificado en actas, debidamente asistido por el Abogado ALVARO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.696, presentó escrito desistiendo del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Seguidamente, pasa esta Juzgadora a exponer los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, llamados Auto composición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia y que comprenden varias especies:
A) Bilaterales que corresponden a la Transacción y Conciliación, y
B) Unilaterales que se refieren al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
Como ya se dijo, uno de los medios anormales de terminación del proceso es el Desistimiento de la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...” (Cursiva del Tribunal).
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
De todas las anteriores consideraciones de derecho antes descritas pasa esta Juzgadora a revisar los escritos presentados en fechas 26-02-2016 y 01-03-2016, por las partes intervinientes, parte demandante, ciudadana ANGELA AMESTY, debidamente asistida por el Abogado JOGLIS FERNÁNDEZ, identificados en actas y la parte demandada ciudadano JESÚS AMADO, debidamente asistido por el Abogado ALVARO GARCIA, identificados en actas, en lo que exponen:
“… de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimientos Civil, DISISTEN del presente procedimiento…”
De lo anteriormente expuesto se constata de actas que los escritos presentados en fecha 26-02-2016 y 01-03-2016, encuadran dentro de la figura del Desistimiento según la definición planteada con anterioridad. Así mismo se verifica que en el presente juicio la parte demandada se hizo parte en el mismo, manifestando su aprobación y desistimiento al presente litigio, razón de lo cual esta Jurisdicente actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente el desistimiento efectuado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana ANGELA BEATRIZ AMESTY RENDÓN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.993.715 contra el ciudadano JESÚS ALFONSO AMADO MONTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.162.844, asimismo se ordena el Archivo del presente expediente y se acuerda devolver por Secretaria los documentos originales consignados. ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA:
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. ANNY CAROLINA DÍAZ
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión, bajo el Nº.074-16
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. ANNY CAROLINA DÍAZ.
|