Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN efectuada entre las partes, la pasa por autoridad de cosa juzgada y acuerda y ordena suspender la medida de embargo preventivo sobre Bienes Muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES BARALT, C.A. Archívese el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-