REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 02 de Marzo de 2016
205° y 157°
Exp.: 02.028-12
PARTES:
DEMANDANTE: LUIS ALFREDO VILLALOBOS LUBO, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.825.115, domiciliado en la Av. Independencia, Sector La Florida, frente a la Iglesia Peniel, Jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES: GREYLEEN VILLALOBOS y ALEXANDRA SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.105 y 141.715 respectivamente.
DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES BARALT C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Ciudad Ojeda en fecha 14 de Septiembre de 2.002, bajo el No. 57, Tomo 5-A, representada por el ciudadano JAIME ENRIQUE ABUABARA TORCATES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.208.951, domiciliado en el Sector Los Barrosos, Jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR YSEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.133.076.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 29.
En fecha 29 de Octubre de 2012, se trasladó y constituyo el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt a objeto de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal, seguidamente se procedió a notificar el objeto del traslado y constitución en el lugar al ciudadano JAIME ENRIQUE ABUABARA TORCATES, suficientemente identificado en autos y obrando con el carácter de parte demandada, manifestando que con el objeto de dar por terminado el presente juicio conviene en la demanda, renuncian al lapso para hacer oposición y ofrece pagar la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 20.250,00) a la parte actora. Así mismo, la apoderada Judicial de la parte actora abogada GREYLENN VILLALOBOS, acepta el ofrecimiento realizado por el demandado y solicita la homologación de la transacción y el archivo del expediente, así como la suspensión de la medida de embargo. Por cuanto que la naturaleza de éste acto Jurídico es la de la Transacción, prevista y sancionada en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, es procedente en Derecho Homologar la misma por cuanto versa sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, estando probada la capacidad de las partes para disponer del objeto de litigio. Así se Declara.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN efectuada entre las partes, la pasa por autoridad de cosa juzgada y acuerda y ordena suspender la medida de embargo preventivo sobre Bienes Muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES BARALT, C.A. Archívese el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Dos (02) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio:
Abog. Carlos A. Lucena G.
La Secretaria Temporal:
Abog. Norelys V. olivera M.
En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 29, en el Expediente No. 2.028.-
La Secretaria Temporal:
Abog. Norelys V. Olivera M
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