PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA interpuesta por la ciudadana: YELIXA COROMOTO GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.849.405, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del niño (SE OMITE), de 09 años de edad, a la ciudadana: YANETH JOSEFINA GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.892.288, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.