Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Zulia (INZUVI) y la sociedad mercantil Inversora Caran, C.A.
SEGUNDO: SE LEVANTA el embargo preventivo decretada por este Superior Órgano Jurisdiccional mediante sentencia registrada con el No. 82, de fecha 09 de mayo de 2013, por lo que SE ORDENA agregar copia certificada de la presente decisión a la pieza de medida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.