Ahora bien, en consideración al escrito presentado por la representación judicial de la parte actora, mediante el cual solicita se decrete medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble objeto de litigio y vista la decisión No. 224, proferida en fecha veintiséis (26) de mayo de 2014, en la cual se estableció que por cuanto los demandados no acreditaron en autos el pago de la obligación, se continuara con los actos de ejecución, hasta que deba sacarse a remate la cosa, debido a la admisibilidad de la oposición interpuesta en actas contra el auto de intimación, este Tribunal por cuanto el pedimento de la parte actora se ajusta a derecho, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el inmueble objeto del litigio, constituido por un lote de terreno con una superficie aproximada de 40.000 Mts2, ubicado en jurisdicción del municipio Pampanito del Estado Trujillo, número de inscripción catastral 01-445, y se encuentra en una alineación Sur-Norte distante en 348 Mts, del eje del puente distribuid.....