y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos SILVIA DEL VALLE PUPARELLI DE IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.430.550, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, EUGENIA IBAÑEZ y GUILLERMO IBAÑEZ, de nacionalidad Argentina, portadores del pasaporte Argentino signado con el N° 20285837N y 21744860N, respectivamente, domiciliados en la República de Argentina, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGARDO ALBERTO IBAÑEZ GUTIERREZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir seis (06) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar cinco (05) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
EL JUEZ:
Abg. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
EL SECRETA.....