JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de Marzo de 2.015.-
204° y 156°

Sol. N° 0214-2.015.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Recibido el presente escrito de solicitud conjuntamente con sus recaudos de la Unidad y Recepción y Distribución de Documento del Estado Zulia. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana SILVIA DEL VALLE PUPARELLI DE IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.430.550, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en interés de los coherederos ciudadanos EUGENIA IBAÑEZ y GUILLERMO IBAÑEZ, de nacionalidad Argentina, portadores del pasaporte Argentino signado con el N° 20285837N y 21744860N, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.733; y de este mismo domicilio. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana SILVIA DEL VALLE PUPARELLI DE IBAÑEZ, que sea declarado suficiente los derechos que tiene ella y de los ciudadanos, EUGENIA IBAÑEZ y GUILLERMO IBAÑEZ, antes identificados, como únicos y universales herederos de su causante EDGARDO ALBERTO IBAÑEZ GUTIERREZ, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 13.176.724, y falleciere en fecha 24 de Diciembre de 2.014, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, en virtud de que al momento de su fallecimiento estaba casado y dejó dos hijos. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias de las Cedulas de Identidad; 2) Acta De Defunción Nº 2458 debidamente Apostillada, 3) Acta De Matrimonio N° 987 Apostillado, 4) copia de pasaporte Argentino de los ciudadanos EUGENIA IBAÑEZ y GUILLERMO IBAÑEZ; 5) Actas De Nacimientos Nros. 1704 y 2843 debidamente Apostilladas y 6) Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda De Maracaibo De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Fecha Viernes 27 de Febrero de 2.015. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos SILVIA DEL VALLE PUPARELLI DE IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.430.550, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, EUGENIA IBAÑEZ y GUILLERMO IBAÑEZ, de nacionalidad Argentina, portadores del pasaporte Argentino signado con el N° 20285837N y 21744860N, respectivamente, domiciliados en la República de Argentina, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGARDO ALBERTO IBAÑEZ GUTIERREZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir seis (06) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar cinco (05) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
EL JUEZ:

Abg. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
EL SECRETARIO:

Abg. JUAN C. MORENO Z..-
En la misma fecha se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. EL SECRETARIO:

Abg. JUAN C. MORENO Z..-