De manera pues, analizadas exhaustivamente las actas procesales, tanto de la pieza principal como del cuaderno de medidas, y siendo que las medidas cautelares son de orden facultativo, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 137 de la LOPTRA, aprecia este jurisdicente que no están cumplidos los parámetros dentro de su razonable criterio para decretar medida preventiva alguna y así se establece, ya que se insiste, no se evidencia un medio de prueba alguno, que constituya una presunción grave del derecho que se reclama y de la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. Así se decide. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido. PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fine.....