Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, das por terminado el presente asunto, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la cancelación definitiva de la obligación aquí pactada. Se hace entre a las partes de los instrumentos probatorios consignados. .
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit
Los Presentes La Secretaria.