ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-002130
PARTE ACTORA: ELSI BEATRIZ GOTERA DE SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE BLACO
PARTE DEMANDADA: GUARDERIA PREESCOLAR MI CASITA SUEÑO E ILUSIÓN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VELANDRÍA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy,2 de Marzo de 2015, siendo las 2:43 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la ciudadana ELSI BEATRIZ GOTERA DE SANCHEZ, en compañía de su apoderada judicial Abg. Jackeline Blanco, inscrita por ante el inpreabogado bajo el no. 114.708, así mismo presente la parte demandada, GUARDERIA PREESCOLAR MI CASITA SUEÑO E ILUSION, a través de su apoderado judicial Abg. Juan Velandria, inscrito por ante el inpreabogado bajo el No. 37.909, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES, pagaderos de la siguiente manera. Un primer pago por la cantidad de Cinco Mil Quinientos Bolívares, en fecha 16 de Marzo de 2015 y un segundo y último pago de Cinco mil Quinientos Bolívares, en fecha 16 de Abril de 2015, en la sede de este Circuito judicial Laboral. Toma la palabra la parte actora y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno que acepta la cantidad ofrecida por la parte demandada de 11.000 bolívares, no quedando nada mas que reclamar por los conceptos establecidos en la demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, das por terminado el presente asunto, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la cancelación definitiva de la obligación aquí pactada. Se hace entre a las partes de los instrumentos probatorios consignados. .


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit





Los Presentes La Secretaria.