Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN y declara:
PRIMERO: CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la abogada SOL MARA RONDÓN ESPINOLA, en su condición de parte actora en el presente procedimiento, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 25-04-2015 por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante en virtud de que no consta en autos copia del acuerdo transaccional al cual la apelante hace referencia en su diligencia y por ende no se puede verificar lo que hayan dispuesto los sujetos intervinientes en est.....