PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del acusado ORLANDO JOSE NAVA OQUENDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-01-1963, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio marino, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.965.829, hijo de IRIA ELENA OQUENDO DE NAVA y de FRANCISCO NAVA,. Domiciliado Sector Los Laureles, Sector 4, vereda 3, casa No. 22, diagonal al a licorería San Marcos, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0426-962-9448, sabe leer y escribir, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de HIDELVA JOSEFINA GONZALEZ VELAZQUEZ, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------
SEGUNDO:
ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida al imputado ORLANDO JOSE NAVA OQUEND.....