REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002892
ASUNTO : VP11-P-2008-002892
ASUNTO PENAL N° VP11-P-2008-002892 DECISION N° 4C-609-2011
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PREMILIMINAR, con respecto al imputado ORLANDO JOSE NAVA OQUENDO, COMO AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de HIDELVA JOSEFINA GONZALEZ VELAZQUEZ., donde se acogió a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal con fundamento en el articulo 330.8°, en concordancia con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia oral, resolvió de la manera siguiente:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, MIERCOLES TRES (03) de MARZO del año dos mil once (2011), siendo la una hora de la tarde (1:00 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL 47° DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. GISELA PARRA, en contra del ciudadano ORLANDO JOSE NAVA OQUENDO, COMO AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de HIDELVA JOSEFINA GONZALEZ VELAZQUEZ. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en compañía de la ciudadana ABOGADA ZOILA PADRON, como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: la Representante de la FISCALIA 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. GISELA PARRA, el imputado ORLANDO JOSE NAVA OQUENDO, quien se encuentra detenido bajo medida de privación judicial preventiva de libertad; Observándose la asistencia del Defensor Privado Abogado ALVARO URRIBARRI y la Victima ciudadana HIDELVA JOSEFINA GONZALEZ VELAZQUEZ.
INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.--------------------------------
DE LA EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su acusación; y expuso: “Esta Representación Fiscal, ratifica en toda y cada una de sus partes, el escrito Acusatorio presentado en fecha 29.04.2009, en contra del ciudadano ORLANDO JOSE NAVA OQUENDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-01-1963, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio marino, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.965.829, hijo de IRIA ELENA OQUENDO DE NAVA y de FRANCISCO NAVA,. Domiciliado Sector Los Laureles, Sector 4, vereda 3, casa No. 22, diagonal al a licorería San Marcos, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0426-962-9448, sabe leer y escribir, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de HIDELVA JOSEFINA GONZALEZ VELAZQUEZ, en virtud de los hechos que la mencionada ciudadana denuncio en fecha 05-05-2008, y donde se relaciona de forma clara, precisa y circunstanciada, los hechos punibles que se le acreditan al acusado, constan igualmente los elementos de convicción que la motivan, los preceptos jurídicos aplicables, así como los medios de pruebas ofrecidos, es por ello que solicito sean admitidos todos los medios de pruebas ofrecidos por ser considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, y se dicte el Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico, de conformidad con el Artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del mencionado Acusado. En relación a la Indemnización establecida en el articulo 61 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito sea fijada. Es todo.”.---------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
De inmediato se le concedió la palabra a la victima HIDELVA JOSEFINA GONZALEZ VELAZQUEZ; y expuso: estoy de acuerdo con la acusación fiscal, en relación a la indemnización solicito me pida disculpa en publico. Es todo. ……………………………………...
DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado ORLANDO JOSE NAVA OQUENDO, del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado ORLANDO JOSE NAVA OQUENDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedan identificados, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: ORLANDO JOSE NAVA OQUENDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-01-1963, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio marino, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.965.829, hijo de IRIA ELENA OQUENDO DE NAVA y de FRANCISCO NAVA,. Domiciliado Sector Los Laureles, Sector 4, vereda 3, casa No. 22, diagonal al a licorería San Marcos, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0426-962-9448, sabe leer y escribir, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No deseo declarar, es todo”.--------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, ABOG. ALVARO URRIBARRI, quien expone: “Esta defensa vista las acusaciones solicito ante este Tribunal que le ceda la palabra a mi defendido que me a manifestado su voluntad de Admitir los hechos por lo que solciito se le otorgue la suspensión condicional del proceso. Es Todo.-----------------------------------
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente, el Tribunal con fundamento en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la presente acusación, conforme al numeral 1° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, identifica al imputado de actas, como a su defensa Técnica. En cuanto al numeral 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal establece en modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos donde el Ministerio Público, ordeno el Inicio de Investigación, a las actuaciones de las cuales tuvieron su acontecimiento en fecha 5-5-2008. En cuanto al numeral 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta su acusación. En cuanto al numeral 4° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público establece que tales hechos configuran los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de HIDELVA JOSEFINA GONZALEZ VELAZQUEZ,, con lo cual está de acuerdo el Tribunal. En cuanto al numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrece los medios de prueba (TESTIMONIALES y DOCUMENTALES) que han quedado descritos en el escrito acusatorio, estableciendo su necesidad y pertinencia. Finalmente, en cuanto al numeral 6° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el enjuiciamiento del imputado de actas; por lo que a criterio de este Tribunal la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del imputado ORLANDO JOSE NAVA OQUENDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-01-1963, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio marino, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.965.829, hijo de IRIA ELENA OQUENDO DE NAVA y de FRANCISCO NAVA,. Domiciliado Sector Los Laureles, Sector 4, vereda 3, casa No. 22, diagonal al a licorería San Marcos, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0426-962-9448, sabe leer y escribir, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de HIDELVA JOSEFINA GONZALEZ VELAZQUEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, relacionados a la causa en contra del imputado ORLANDO JOSE NAVA OQUENDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-01-1963, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio marino, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.965.829, hijo de IRIA ELENA OQUENDO DE NAVA y de FRANCISCO NAVA,. Domiciliado Sector Los Laureles, Sector 4, vereda 3, casa No. 22, diagonal al a licorería San Marcos, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0426-962-9448, sabe leer y escribir, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de HIDELVA JOSEFINA GONZALEZ VELAZQUEZ. Asimismo, se sustituye la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad de la establecida en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la INDEMNIZACION a que se contrae el artículo 61 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vista la exposición de la victima se da por cumplida en esta audiencia. Se ordena proveer las copias solicitadas.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “ Oída como ha sido la acusación realizada por el ministerio Publico y Admitida como ha sido la misma por este Tribunal, solicito muy respetuosamente a este Tribunal con fundamento en el articulo 42 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal le sea acordado a mi representado la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la prosecución del mismo y se oiga en este sentido tanto al fiscal , victima , como al imputado, este ultimo en el sentido de que manifieste a este tribunal su disposición para admitir los hechos imputados por el representante del Ministerio Publico; asimismo solicito que una vez acordada la referida fórmula alternativa le sea fijado el régimen de prueba correspondiente, es todo--------
IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente a el imputado ORLANDO JOSE NAVA OQUENDO, del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, el acusado ORLANDO JOSE NAVA OQUENDO, ya identificado, en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Entendí lo que se me ha explicado y ADMITO LOS HECHOS porque es verdad lo que dice el Fiscal, por lo que solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del proceso, como me lo explico mi defensora y el Tribunal. Ofrezco disculpa a la victima en esta audiencia, como indemnización, no lo vuelvo a hacer y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impongan el Tribunal. Es todo”.------------------------------
EXPOSICION DE LA VÍCTIMA
Acto seguido, el Tribunal le concede la palabra a la víctima de actas, quien expone: “Acepto las disculpas como indemnización y manifiesto que no deseo ningún pago por concepto de indemnización y estoy de acuerdo con que le den el beneficio, es todo”---------------------------
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone. “Escuchada la admisión de los hechos por parte del acusado de actas, el Ministerio Público da su opinión favorable para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y con respecto a la indemnización, el Ministerio Público está de acuerdo, luego de escuchar a la víctima, es todo”.-
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que tomando en cuenta que los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales son susceptibles de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, cada uno, establece una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, donde además, no están excluidos de tal alternativa procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente en derecho Declarar Con Lugar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado ORLANDO JOSE NAVA OQUENDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-01-1963, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio marino, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.965.829, hijo de IRIA ELENA OQUENDO DE NAVA y de FRANCISCO NAVA,. Domiciliado Sector Los Laureles, Sector 4, vereda 3, casa No. 22, diagonal al a licorería San Marcos, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0426-962-9448, sabe leer y escribir, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de HIDELVA JOSEFINA GONZALEZ VELAZQUEZ, asimismo, acordada la Suspensión Condicional del proceso, el imputado debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha (02-03-2011), el cual culminará en fecha 02 de marzo del año 2012; 2.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) DIAS por ante este Tribunal, por lo que deberá cumplir con DOCE (12) presentaciones, es decir, una presentación mensual durante el año del régimen de prueba, incluyendo las veces que sea requerido por este Juzgado; 3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, durante un año y las veces que así lo requiera el delegado de prueba; 4.-Prohibido acercarse en forma directa o indirecta a la víctima de actas mientras dure el régimen de prueba; 5.-Permanecer en su domicilio, el cual es el siguiente: Sector Los Laureles, Sector 4, vereda 3, casa No. 22, diagonal al a licorería San Marcos, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0426-962-9448. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, así como una nueva admisión de acusación penal, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en este cato el imputado manifestó comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto. Se ordena librar oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, a fin de que se le designe Delegado de Prueba, informando que en esta fecha se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso las obligaciones ya citadas. Y ASI SE DECIDE.---
PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del acusado ORLANDO JOSE NAVA OQUENDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-01-1963, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio marino, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.965.829, hijo de IRIA ELENA OQUENDO DE NAVA y de FRANCISCO NAVA,. Domiciliado Sector Los Laureles, Sector 4, vereda 3, casa No. 22, diagonal al a licorería San Marcos, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0426-962-9448, sabe leer y escribir, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de HIDELVA JOSEFINA GONZALEZ VELAZQUEZ, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------
SEGUNDO:
ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida al imputado ORLANDO JOSE NAVA OQUENDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-01-1963, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio marino, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.965.829, hijo de IRIA ELENA OQUENDO DE NAVA y de FRANCISCO NAVA,. Domiciliado Sector Los Laureles, Sector 4, vereda 3, casa No. 22, diagonal al a licorería San Marcos, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0426-962-9448, sabe leer y escribir, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de HIDELVA JOSEFINA GONZALEZ VELAZQUEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------
TERCERO:
SUTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDUCIAL DE LIBERTAD, y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ORLANDO JOSE NAVA OQUENDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-01-1963, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio marino, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.965.829, hijo de IRIA ELENA OQUENDO DE NAVA y de FRANCISCO NAVA,. Domiciliado Sector Los Laureles, Sector 4, vereda 3, casa No. 22, diagonal al a licorería San Marcos, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0426-962-9448, sabe leer y escribir, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de HIDELVA JOSEFINA GONZALEZ VELAZQUEZ, contenida en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada 30 días por la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial.
CUARTO:
DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado ORLANDO JOSE NAVA OQUENDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-01-1963, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio marino, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.965.829, hijo de IRIA ELENA OQUENDO DE NAVA y de FRANCISCO NAVA,. Domiciliado Sector Los Laureles, Sector 4, vereda 3, casa No. 22, diagonal al a licorería San Marcos, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0426-962-9448, sabe leer y escribir, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de HIDELVA JOSEFINA GONZALEZ VELAZQUEZ, conforme lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal---------
SEPTIMO:
IMPONE COMO OBLIGACIONES de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado ORLANDO JOSE NAVA OQUENDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-01-1963, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio marino, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.965.829, hijo de IRIA ELENA OQUENDO DE NAVA y de FRANCISCO NAVA,. Domiciliado Sector Los Laureles, Sector 4, vereda 3, casa No. 22, diagonal al a licorería San Marcos, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0426-962-9448, sabe leer y escribir, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de HIDELVA JOSEFINA GONZALEZ VELAZQUEZ, que son las siguientes: : 1.- Régimen de Pruebas por UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha (02-03-2011), el cual culminará en fecha 02 de marzo del año 2012; 2.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) DIAS por ante este Tribunal, por lo que deberá cumplir con DOCE (12) presentaciones, es decir, una presentación mensual durante el año del régimen de prueba, incluyendo las veces que sea requerido por este Tribunal; 3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, durante un año y las veces que así lo requiera el delegado de prueba; 4.-Prohibido acercarse en forma directa o indirecta a la víctima de actas mientras dure el régimen de prueba; 5.-Permanecer en su domicilio, el cual es el siguiente: Sector Los Laureles, Sector 4, vereda 3, casa No. 22, diagonal al a licorería San Marcos, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0426-962-9448. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, así como una nueva admisión de acusación penal, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en este cato el imputado manifestó comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto. Se ordena librar oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, a fin de que se le designe Delegado de Prueba, Y AL RETEN POLICIAL DE CABIMAS, ORDENANDO SU LIBERTAD, informando que en esta fecha se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso las obligaciones ya citadas. Se ordena proveer las copias solicitadas. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.---------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-608-2011
LA SECRETARIA.
ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
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