En consecuencia, y por cuanto se encuentran cubiertos los extremos exigidos por el legislador para el decreto de las medidas cautelares solicitadas, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 799 ejusdem, y con base en los argumentos antes esgrimidos decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad, que le pueda corresponder a la demandante, desde el día 8 de septiembre de 2001, fecha en la cual se inició la comunidad conyugal, hasta el día 24 de febrero de 2010, fecha en la cual quedó extinguida la misma, sobre el inmueble conformado por una parcela y la casa sobre ella construida, ubicada en la calle No. 6, Sector 14, No. 14, Urbanización La Marina, en la jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Catastro: 05-14116. La parcela en referencia está constit.....