Por las razones dichas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, ciudadanos: MARYELIS ESPERANZA AGUILERA y ALCIDES SEGUNDO FERNANDEZ FARIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.321.853 y V-14.449.020, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio INGRID OCHOA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 60.714, y que contrajeron en fecha Ocho (08) de Abril del año Dos Mil (08-04-2.000), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas .....