esta Juzgadora declarar la improcedencia de la demanda instaurada. Así se decide.-
DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin lugar la Acción Reivindicatoria intentada por el abogado Marcos José Carreño, Inpreabogado N° 112.458, apoderado judicial de la ciudadana Eleine Coromoto Hernández Febres, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.416.838 contra el ciudadano Jesús Rafael Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.301.060, asistido por el abogado Luís Carreño Pino, Inpreabogado N° 19.906.