En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de este proceso, en el Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo de esta Circunscripción Judicial, criterio de base legal que no debe ser soslayado en aras de la preservación de esta garantía procesal y ORDENA remitir la causa al Tribunal de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. CUMPLASE.-