De conformidad con la Norma antes citada, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem, y sosteniendo la decisión del Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en la presente causa, de INTERDICTO RESTITUTORIO, interpuesta por IRENE JOSEFINA GOMEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 16.176.338 contra BRILLY DEL CARMEN VILLARROEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 13.825.786 por haber transcurrido el lapso legal previsto en los referidos Artículos, sin que conste en autos la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento; pudiéndose intentar la dem.....