III. DECISIÓN:
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación en los términos expuestos y en consecuencia, el dispositivo de la sentencia Nº 36 dictada por este despacho, el 22 de febrero de 2.011, mediante la cual se declaró procedente en derecho la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por la querellante en contra de La Universidad del Zulia, MANTIENE PLENOS EFECTOS JURÍDICOS.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
DRA.....