En el día hábil de hoy, 2 de Marzo de 2010, siendo las 8:59 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano EXOBEN MISAEL CEDEÑO en su carácter de parte actora asistido por la abogada Wendy Echeverría en su condición de Procuradora de Trabajadores y TORMAR, C.A en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Ana María Posada García, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada paga en este acto la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.