ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001629

PARTE ACTORA: EXOBEN MISAEL CEDEÑO

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada Wendy Echeverria, Inpreabogado N° 114.165.

PARTE DEMANDADA: TORMAR, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado German Villalobos y Ana María Posada García, Inpreabogados N° 121.221 y 110.734 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 2 de Marzo de 2010, siendo las 8:59 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano EXOBEN MISAEL CEDEÑO en su carácter de parte actora asistido por la abogada Wendy Echeverría en su condición de Procuradora de Trabajadores y TORMAR, C.A en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Ana María Posada García, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada paga en este acto la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) en cheque corriente de la cuenta N° 0134-0003-23-0031056446 en BANESCO, cheque N° 26214237, a la orden de Escoben M. Cedeño con la mención NO ENDOSABLE, con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: anriguedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo definitivo, asimismo se regresan a las partes sus escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: