Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso DOS (2) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, al penado._ OSMEL JOSE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.348.310, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 13/01/1986, de 23 años de edad, Ocupación Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: DELIA LOPEZ (V) y de PEDRO BELLO (V), domiciliado en el SAN VICENTE, calle Guzmán Blanco, casa S/N al frente de la licorería DON PEDRO" de la ciudad de Maturín Estado Monagas, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. El lapso comenzará a correr una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 495 de nuest.....