PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Que no tiene materia sobre la cual decidir y por lo tanto declara terminada, la solicitud de la conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos y Bienes solicitados por los ciudadanos ROBERTO ENRIQUE GALICIA JIMENEZ y ALIDA DEL CARMEN ALTUVE PIRELA y decretada en fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil siete (2.007).
b) ORDENA, el archivo del expediente.
c) SE ORDENA, expedir copia certificada de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, del auto de admisión conjuntamente con su decreto y del presente auto, que corre inserto en los folios del 1 al 4 con sus vueltos, del folio 30 al 35 y del folio 37.