Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Incumplimiento de la Obligación de manutención, presentada por la ciudadana ARGELIS JOSÉ URRIBARRÍ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.610.046, domiciliada en el Sector Cinco de Julio, Calle Miranda, en la población y parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, contra el ciudadano FREDDY JOSÉ LUCENA BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.211.309, de igual domicilio.
SEGUNDO: SE ORDENA al obligado alimentario, ciudadano FREDDY JOSÉ LUCENA BENÍTEZ, el pago inmediato de la suma de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.578,84), por concepto de diferencias en el pago de las pensiones de manutención, así c.....