En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA intentado por MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, contra los ciudadanos EDUARDO A. GIL ORTIZ, en su carácter de prestatario, HILDA GARCIA DE AGUILERA en su carácter de garante hipotecaria y PEDRO PABLO AGUILERA MERCHAN en su carácter de de cónyuge de la garante hipotecaria. Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente procedimiento. Se acuerda la devolución del Documento de préstamo original. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, En la fecha supra indicada. Año.....