Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA: SIN LUGAR la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÖN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Abogada: BARBARA LUCERO, en su condición de Defensora del ciudadano acusado: JUNIOR DAVID LIMPIO MOREY, y en consecuencia se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al antes mencionado Acusado así como el Centro de Reclusión. Se deja expresa constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la publicación de la presente decisión. Impóngase de la presente decisión al aludido acusado. Regístrese,