Por esos fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, entregar en calidad de DEPOSITO, al ciudadano HILMER ENRIQUE ESPINOZA ARAUJO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.896.716, el vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, TIPO ESTACAS, AÑO 1.988, COLOR BLANCO, USO CARGA, PLACAS 871-XBO, SERIAL DE CARROCERÍA AJF3JR18477, MOTOR 6 CILINDROS, con el deber de cumplir con las siguientes obligaciones: 1-) Presentar el vehículo cada ocho (08) meses y cuantas veces se le exija presentarlo hasta que se le haga la especificación según documento sobre lo alterado de alguno de sus seriales. 2-) La prohibición de enajenar y gravar dicho vehículo. 3-) Darle al vehículo un buen mantenimiento para conservarle y no se det.....