REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal en Funciones de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 02 de Marzo del 2006.-
195º y 147º
Causa Penal N° C03-936-2005.-
ENTREGA DE VEHICULO EN CALIDAD DE DEPÓSITO:
Resolución Nº 0037-2006.-
Se ha analizado la causa llevada por ante este Tribunal Tercero de Control signada bajo el N° C03-936-2005, la cual guarda relación a la investigación fiscal signada bajo el N° 24-F21-0499-2005, llevada por ante la Fiscalía Vigésima primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, referente a la solicitud de entrega de vehículo que hiciera el ciudadano HILMER ESPINOZA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.896.716, de fecha 01 de Diciembre del 2005, por negativa por parte de la nombrada fiscalía, por arrojar en la experticia de Reconocimiento, seriales suplantados y falsificados. En Acta Policial N° 465, los funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32 del Comando Regional N° 03, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, Cabo 2do, HERNANDEZ RICARDO y Cabo 2do. FERNANDEZ JOEL, dejan constancia de lo siguiente: Que estando en el punto de control móvil, ubicado en el sector Playa Grande, carretera Panamericana, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, se visualizó un vehículo Marca Ford, Modelo F-350. Color Blanco, Placas 871-XB0, Clase Camión, Tipo estacas, indicándole al conductor estacionara para la verificación de su identidad personal y documentación del propietario del vehículo y revisión de los seriales, quedando identificado el conductor como HILMER ESPINOZA ARAUJO, con cédula de identidad V-11.896.716, mayor de edad, soltero, comerciante, al presentar los documentos de propiedad presentó copia del certificado de vehículo a nombre del ciudadano BRAVO LINARES FILADELFO JACOBO, con cédula de identidad V-4.921.330; al realizar la revisión técnica a los seriales identificatorios del vehículo se determinó que las placas de la carrocería Dash Panel, Body y Vin, son falsas, por diferir en la forma física que presenta el troquel original, por lo que se procedió a ser retenido. Realizada la experticia de reconocimiento por el órgano de investigación del Destacamento de Frontera N° 32 del Comando Regional N° 03, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, la misma arrojó el siguiente resultado: Serial de Carrocería (VIN), Falsa y Suplantada, Serial de Carrocería (BODY), Falsa y Suplantada, Serial Identificadora (Dash Panel), Falso y Suplantado, Serial Chasis Falso. Vista también la experticia de reconocimiento de seriales practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Caja Seca del Estado Zulia, al vehículo descrito en actas, donde su resultado fue el siguiente: Serial de Carrocería (Tablero - AJF3JR18477) Falsa, tanto en su fijación como en el material, configuración y estampado. Serial de Carrocería puerta izquierda (AJF3JR18477) Falsa, en su fijación, material, configuración y estampado. La Chapa Body (18477) Falsa. El serial que identifica a la carrocería (AJF3JR18477) estampado sobre el chasis de dicho vehículo, se observa Original. Y sobre la posible solicitud que pueda presentar y su registro, dicho vehículo no aparece registrado como solicitado por los archivos internos que lleva ese Cuerpo Policial de la Sub Delegación Mérida, Estado Mérida, y aparece a nombre del ciudadano BRAVO LINARES FILADELFO JACOVO, con cédula de identidad V-4.921.330. Corre inserto en el folio cincuenta (50), el Acta de entrevista penal del ciudadano HILMER ENRIQUE ESPINOZA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, comerciante, por tener conocimiento de los hechos investigados, quien manifestó haber comprado el camión al señor FILADELFO JACOBO BRAVO LINARES, hace tres años y medio y que con un chofer se puso a trabajar llevando plátanos para Valera y Valencia y nunca le pasó nada en varias oportunidades le han revisado el camión, pero no se lo han quitado, sino hasta ahora que me lo quitaron porque está malo. También corre inserto en el folio cincuenta y uno (51), la entrevista del ciudadano FILADELFO JACOVO BRAVO LINARES, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante y con cédula de identidad V-4.921.330, manifestando, que compró el camión al ciudadano RAFAEL QUINTERO ARAUJO, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad N° V-5.791.276, que luego tramitó el titulo de propiedad por ante el Setra Caracas y lo obtuvo y se puso a trabajar para su negocio, hasta que se lo vendió al señor HILMER ENRIQUE ESPINOZA, quien también consignó en ese acto de entrevista, copia fotostática del documento Notariado, donde le hago compra al ciudadano RAFAEL QUINTERO ARAUJO, copia también del documento donde RAFAEL QUINTERO ARAUJO le compra al ciudadano LUIS CANO CALDERON. Riela en el folio sesenta (60), la experticia del Certificado del Titulo del Registro, que arrojó en su conclusión que es Original del organismo emisor Setra, ministerio Infraestructura del año 2001. Consta en las actuaciones que conforman esta causa, la cadena documental de transaciones realizadas en relación al vehículo que comprende esta solicitud; documentos estos obtenidos en forma Original. Conforme con lo aquí transcrito, este Tribunal Tercero de Control observa que el ciudadano HILMER ENRIQUE ESPINOZA ARAUJO, antes identificado, ha presentado mediante medios lícitos, valorables y conformes a las reglas del criterio racional, demostrar sus derechos de posesión del vehículo que nos ocupa, por lo que el Tribunal acuerda la entrega al nombrado ciudadano en calidad de DEPÓSITO del vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, TIPO ESTACAS, AÑO 1.988, COLOR BLANCO, USO CARGA, PLACAS 871-XBO, SERIAL DE CARROCERÍA AJF3JR18477, MOTOR 6 CILINDROS, en virtud de lo establecido en los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 115 y 116, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Por esos fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, entregar en calidad de DEPOSITO, al ciudadano HILMER ENRIQUE ESPINOZA ARAUJO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.896.716, el vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, TIPO ESTACAS, AÑO 1.988, COLOR BLANCO, USO CARGA, PLACAS 871-XBO, SERIAL DE CARROCERÍA AJF3JR18477, MOTOR 6 CILINDROS, con el deber de cumplir con las siguientes obligaciones: 1-) Presentar el vehículo cada ocho (08) meses y cuantas veces se le exija presentarlo hasta que se le haga la especificación según documento sobre lo alterado de alguno de sus seriales. 2-) La prohibición de enajenar y gravar dicho vehículo. 3-) Darle al vehículo un buen mantenimiento para conservarle y no se deteriore, todo conforme a lo establecido en los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 115 y 116, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 de la Ley de Transporte y Transito Terrestre y el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Transporte y Transito Terrestre, hasta que se realice todas las diligencias concernientes a la total claridad a la presente investigación por ante el organismo correspondiente y hacerlo saber al órgano competente e iniciador de la investigación de la presente causa. Ofíciese en su debida oportunidad al propietario del Estacionamiento Judicial “GONZALEZ”, de Tucaní Estado Mérida, para que haga entrega del vehículo solicitado al ciudadano HILMER ENRIQUE ESPINOZA ARAUJO. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público y al ciudadano antes nombrado, y remítase con oficio al departamento de alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Registre la presente decisión bajo Resolución N° 0037-2006 y ofíciese bajo el N° 0281-2006.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo resolución N° 0037-2006, y se oficia bajo el N° 0281-2006.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
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