Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley ordena en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio Autónomo Simón Bolívar, del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia hacer la debida nota marginal en la partida de Nacimiento de la niña y/o adolescente: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a fin de que rectifiquen la partida de nacimiento en el sentido de asentar correctamente el número de cédula de la madre, donde se lee: "V-13.209.566" debe leerse "V-13.208.566" de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de procedimiento civil. ASI SE DECIDE.
Déjese po.....