REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS

El Tribunal en fecha 10-02-2006, admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por error material, formulada por la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Abg. MARIA EUGENIA HERNANDEZ GUERRA en representación de los ciudadanos YAMIRA DEL CARMEN FIGUEROA Y ONEYSY ANTONIO GUTIERREZ NAVARRO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.208.566 y V.-11.892.180 respectivamente y domiciliados en Tía Juana, carretera “C”, avenida 22 en Jurisdicción del Municipio Autónomo Simón Bolívar, del Estado Zulia, exponiendo: “según se evidencia en la partida de nacimiento número 150 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rafael María Baralt, del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, por error involuntario del funcionario que asentó en la partida de nacimiento de mi hija, en ambas oportunidades cometió el siguiente error al asentar el número de cédula de identidad perteneciente a la ciudadana YAMIRA DEL CARMEN FIGUEROA de la siguiente forma V-13.209.566, cuando lo correcto es V-13.208.566. Dicho error lo presenta la partida de nacimiento inserta en Registro Civil del Municipio Simón Bolívar y la que está en el Registro Principal del Estado Zulia”.

MEDIOS DE PRUEBAS: Consta de Actas Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña y/o adolescente: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por el Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, Copia Simple de la Cedula de Identidad de la ciudadana YAMIRA DEL CARMEN FIGUEROA, expedida por las autoridades competentes, Constancia de Datos filiatorios expedida en fecha 16-12-05, por el Jefe de la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX) Cabimas.
Analizada el acta de nacimiento se observa que efectivamente se comete un error al transcribir el número de cédula de la ciudadana YAMIRA DEL CARMEN FIGUEROA. En consecuencia aprobado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento y notificada como fue la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21-02-2006, como consta al folio once (11) de este expediente.