Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano DANILO OLIVARES en contra de la empresa BARRIOS HIDALGO CONSTRUCCIONES, S.A. (BAHICONSA), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: Se ordena el pago por Concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.237.122,78), la cual deberá ser indexada, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela de la manera como se resolvió en la parte motiva de este fallo.
TERCERO: No hay especial condenatoria en costas por no haber resultado vencida ninguna de las partes, de conformidad con .....