Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR la presente la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares intentada por la ciudadana ZOBEIDA PRIETO HALBERT, en representación del ciudadano ALFONSAS JARUSAUSKAS, contra el ciudadano RAMIRO SEGUNDO PORTILLO, en consecuencia declara resuelto de pleno derecho, el contrato de arrendamiento celebrado en forma auténtica ante la Notaria Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de julio de 1996, anotado con el número 56, Tomo 40 de los libros de autenticaciones, se mantiene a la parte demandante en la tenencia .....