Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL CAMBIO DE TRABAJO DEL DESTACAMENTARIO: JOSE RAMON PARRA, portador de la Cédula de Identidad Nº 9.783.350, para que labore en la Agencia Aduanal HERMANOS NEGRETTE, C.A., ubicada en la av. 2 El Milagro, Edificio Márquez, Planta Baja, oficina 1A, Maracaibo, Estado Zulia, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m a 5.00 p.m. y los Sábados de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión. Ofíciese y notifíquese. -