REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Marzo de 2005
194º y 145º


RESOLUCIÓN Nº 118-05 .- CAUSA Nº 7E-128-04.-

Vista la diligencia presentada por el Abog. Ricardo Ramones Noriega, en su carácter de defensor del penado JOSE RAMON PARRA, en la cual manifiesta que en virtud de su defendido se encuentra cumpliendo la pena impuesta a través de una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y en virtud de existir una nueva oferta de trabajo que representa mejores condiciones para su representado, consigna ante este Tribunal oferta de trabajo de la sociedad Mercantil HERMANOS NEGRETE, C.A., suscrita por su presidente CARLOS LUIS NEGRETE RODRIGUEZ, para que surta sus efectos legales. Asimismo corre inserto al folio 370 de la causa oficio N° 796 de fecha 01-03-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de prueba Abog. Nelcida Briceño, el cual informa que en fecha 01-03-05 se realizó constatación laboral en la Av. El Milagro, Edif. El Márquez P.B, oficina 1-A, agencia Aduanal “HERNECA”, se sostuvo entrevista con el Sr. Carlos Luis Negrete Rosales, en calidad de dueño y presidente de la misma, el ciudadano Negrete Rosales, consigno ante esta oficina una oferta de trabajo a favor del destacamentario JOSE RAMON PARRA. Se observo unas oficinas totalmente dotadas y constituidas como tal, para la razón social que manejan. Una vez impuesto al Sr. Negrete Rosales del compromiso adquirido firmo la constatación laboral en señal de no tener ningún tipo de problema con la oferta laboral ofrecida. Este Juzgado de Ejecución, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En fecha 26-01-05 este Tribunal le otorgo al penado JOSE RAMON PARRA, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, para laboral en la Distribuidora Génesis del Zulia, ubicada en la calle 97 Bolívar con esquina Páez, detrás de la Secretaría de Educación.
En fecha 22-02-04, el abogado Ricardo Ramones Noriega, en su carácter de defensor del penado JOSE RAMON PARRA, consigno ante este Tribunal nueva oferta de trabajo de la Sociedad Mercantil HERMANOS NEGRETE, C.A., suscrita por su presidente Carlos Luis Negrete Rodríguez, en la cual hace oferta de trabajo al penado JOSE RAMON PARRA, como supervisor en el área de reconocimiento de container en el puerto de Maracaibo, en un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
Al folio 370 de la causa corre inserto oficio No. 796 de fecha 01-03-05, emanado de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegado de Prueba Abog. Nelcida Briceño, en el cual informa que en fecha 01-03-05 se realizó constatación laboral en la Av. El Milagro, Edif. El Márquez P.B, oficina 1-A, agencia Aduanal “HERNECA”, se sostuvo entrevista con el Sr. Carlos Luis Negrete Rosales, en calidad de dueño y presidente de la misma, el ciudadano Negrete Rosales, consigno ante esta oficina una oferta de trabajo a favor del destacamentario JOSE RAMON PARRA. Se observo unas oficinas totalmente dotadas y constituidas como tal, para la razón social que manejan. Una vez impuesto al Sr. Negrete Rosales del compromiso adquirido firmo la constatación laboral en señal de no tener ningún tipo de problema con la oferta laboral ofrecida.
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, AUTORIZA EL CAMBIO DE TRABAJO DEL DESTACAMENTARIO: JOSE RAMON PARRA, portador de la Cédula de Identidad Nº 9.783.350, para que labore en la Agencia Aduanal HERMANOS NEGRETTE, C.A., ubicada en la av. 2 El Milagro, Edificio Márquez, Planta Baja, oficina 1A, Maracaibo, Estado Zulia, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m a 5<.00 p.m. y los Sábados de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL CAMBIO DE TRABAJO DEL DESTACAMENTARIO: JOSE RAMON PARRA, portador de la Cédula de Identidad Nº 9.783.350, para que labore en la Agencia Aduanal HERMANOS NEGRETTE, C.A., ubicada en la av. 2 El Milagro, Edificio Márquez, Planta Baja, oficina 1A, Maracaibo, Estado Zulia, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m a 5.00 p.m. y los Sábados de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión. Ofíciese y notifíquese. -
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABOG. MARÍA TERESA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución, bajo el Nº 118-04, se ofició bajo los Nos. 1163-05 y 1164-05, y se Libraron Boletas de Notificación Nos. 238-05 y 239-05-

LA SECRETARIA,