En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y declara terminada la presente causa.-
PARTE DISPOSITIVA.
En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: homologa el presente convenimiento, le el carácter de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio, ordenando oficiar al Gerente de la Empresa Editorial COMAPRE, a fin de que suspenda la Medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 10-05-2004 y participada mediante oficio N° 3370-232 y 3370-525, por Convenimiento entre las partes. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y s.....