PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Reivindicación interpuesta por la ciudadana OLITZA DEL VALLE BELLO VICENT, contra el ciudadano ANDRÉS CARDONA, ya identificados.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reconvención formulada por el ciudadano ANDRÉS CARDONA, en contra de la ciudadana OLITZA DEL VALLE BELLO y en consecuencia, se declara que la ciudadana OLITZA DEL VALLE BELLO no ha ejercido posesión sobre el inmueble objeto de la acción reivindicatoria; que el demandado, ciudadano ANDRÉS CARDONA ha ejercido la posesión legítima del bien inmueble denominado ¿El Conuco¿ por más de treinta (30) años en una forma continúa, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tenerlo como suyo; que dicho inmueble no está ubicado en la vía carretera que conduce de Las Piedras del Valle a la Sierra, Municipio García del Estado Nueva Esparta, ni ninguno de sus linderos da hacia la vía carretera antes mencionada.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento.....