DECISION.
Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº2 en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CULPABLE AL CIUDADANO RONNY JOSE ROMERO FIGUEROA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 09-04-85, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.847.643, residenciado en las Casitas, Callejón Lugo, casa S/N, frisada sin pintar, frente a Hielo Jhonny, Municipio Autónomo Arismendi de éste Estado; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 420 y 426 del Código Penal,; y lo CONDENA a cumplir la pena de UN (1) MES VEINTITRES (23) DIAS Y OCHO (8) HORAS DE PRISION; así como también las costas y las accesorias de ley previstas en los artículos 16 del Código Penal,.....