DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la LITISPENDENCIA promovida por el profesional del derecho ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.919, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana BERTA MARGARITA GRANADILLO (Viuda de Ortega), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.108.173, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandada, debido a la naturaleza d.....