DECISIÓN.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Decimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
INADMISIBLE la presente solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL propuesta por MARÍA EMILIA MEDINA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.006.259, como apoderada de la Sociedad Mercantil ATRELLUS DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22.01.2002, bajo el N° 25, Tomo 1-A, domiciliada en la parroquia Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda. Municipio Lagunillas del estado Zulia, RIF. No. J-30882128-4.
NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES, en virtud de la natur.....