TERCERO
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en SEDE CONSTITUCIONAL, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE de conformidad con lo previsto en la jurisprudencia de carácter vinculante que regula la materia de amparo constitucional.
SEGUNDO: DECLINA SU COMPETENCIA en un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, sede Torre Mara, a los fines de su redistribución.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión proferida.