Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
a) El veinte por ciento (20%) del suelo o salario, que permita proveer de las necesidades de alimentos mensualmente al niño de autos.
b) El veinte por ciento (20%) de la utilidades o bonificaciones de fin de año del ciudadano, para garantizar los aguinaldos anualmente del niño de autos.
c) El veinte por ciento (20%) del bono vacacional para garantizar los gastos escolares del niño.
d) El cien por ciento (100%) de las primas por hijos y el cien por ciento (100%) de las primas por hogar, útiles escolares para garantizar los gastos escolares del niño.
e) El veinte por ciento (20%) de las cantidades que por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, ahorros y cualquier otro concepto, que en caso de cese de la relación laboral o por cualquier motivo que de por terminado los servicios del demandado en la Universidad del Zulia, para garantizar las pensiones futuras de alimentos al niño.