Seguidamente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA vista la exposición de las partes y los acuerdos logrados como consecuencia de las mutuas concesiones, de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y por cuanto la mediación ha sido positiva y con la misma no se vulneran normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por concluido el presente proceso. TODO ELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se da por concluida la presente audiencia. Siendo las Diez y Quince antes-meridiem (10:15 A.m.), terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE .....