En el día de hoy Dos (02) de Febrero de Dos Mil Diecisiete, siendo las Diez Horas Antes-Meridiem (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación en el presente asunto distinguido con el Nro. 2016-190, se constituye el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza Abogada Lisbeth Velásquez Ordaz , la Secretaria Abogada Luisandra Cazorla, y, el Alguacil del despacho ciudadano Carlos Clemow. Seguidamente se anunció el acto en la forma prevista de Ley, procediendo la ciudadana Juez a solicitarle a la secretaria del Tribunal que informe sobre la verificación de la presencia de las partes en el presente acto, dejando está constancia que se encuentran presentes en este acto el abogado ELI JOSE HERNANDEZ , venezolano , mayor de edad, e inscrito con el inpreabogado bajo el Número 229.554, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADRIANA GONZALEZ LUGO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.494.214 en su carácter de parte actora, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana LASTENIA GONZALEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.112.978, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la Defensora Publica en materia de Viviendas abogado CAROLINA RODRIGUEZ, inscrita con el inpreabogado N° 41.917 . En este estado la ciudadana jueza informa a las partes sobre la finalidad e importancia de la presente audiencia la cual tiene como finalidad mediar y conciliar las posiciones de las partes tal como lo establece el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda. Seguidamente este Tribunal concede la palabra a la ciudadana LASTENIA GONZALEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.112.978, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica en materia de Viviendas abogado CAROLINA RODRIGUEZ, inscrita con el inpreabogado N° 41.917, quien expone: Propongo a la parte demandante me conceda en este acto establecer un plazo de un (1) año a partir de la presente fecha para desocupar conjuntamente con mi grupo familiar totalmente desocupado y libre de personas y de bienes que me pertenece en el inmueble objeto del presente juicio. En segundo lugar propongo que la ciudadana ALIRIA DE JESUS LUGO PARISCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-4.164.455, quien es mi madre ocupe su habitación dentro del inmueble a partir del día 18 de febrero del año 2017, no tengo ningún problema en que mi mama antes identificada se instale en su habitación en esa misma fecha con todos sus enceres personales, y por cuanto yo tambien poseo unos bienes de mi propiedad dentro de la habitación, solicito copia de las llaves de la respectiva habitación para yo tener acceso a la misma en el momento que lo amerite motivado a la ausencia de mi madre en caso de ser necesario por motivo de viaje de la misma. En cuanto al pago del condómino de los servicios básicos me comprometo a honrarlos como hasta la presente fecha. Seguidamente concede la palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado ELI JOSE HERNANDEZ , venezolano , mayor de edad, e inscrito con el inpreabogado bajo el Número 229.554, antes identificada quien expone: En nombre y representación de la parte actora ciudadana ADRIANA GONZALEZ LUGO, manifiesto al Tribunal que acepto en todas y cada una de sus partes la proposición ofrecida en este acto por la parte demandada, en el sentido de concederle el plazo de un (1) año a partir de la presente fecha para que la misma entregue el inmueble totalmente desocupado y libre de personas y bienes , de igual manera acepto la proposición en nombre de mi representada en el sentido de que la ciudadana ALIRIA DE JESUS LUGO PARISCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-4.164.455, ocupe su habitación en el inmueble con todo sus enceres en los términos antes señalados. Es todo. Seguidamente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA vista la exposición de las partes y los acuerdos logrados como consecuencia de las mutuas concesiones, de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y por cuanto la mediación ha sido positiva y con la misma no se vulneran normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por concluido el presente proceso. TODO ELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se da por concluida la presente audiencia. Siendo las Diez y Quince antes-meridiem (10:15 A.m.), terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ



LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



ABOG. ELI JOSE HERNANDEZ




LA DEMANDADA


LASTENIA GONZALEZ LUGO



DEFENSORA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA CIVIL ADEMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA Y PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA VIVIENDA


ABOG. CAROLINA RODRIGUEZ




EL ALGUACIL

CARLOS CLEMOW

LA SECRETARIA,

ABG. LUISANDRA CAZORLA


LVO/Lica.
Exp. Nro. 2016-190.-