En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos JULIO CHRISTIAN PEREIRA JIMENEZ y GEORGINA LEONOR RODRIGUEZ SALGADO, ya identificados con fundamento en el articulo 185-"A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 20 de Septiembre de 2.013, ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta en Acta N° 86, folio 86, Tomo I, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-"A" del Código Civil.-