República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, Circunscripción
Judicial del Estado Nueva Esparta.

Porlamar, 02 de Febrero de 2017
206° y 157°

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos JULIO CHRISTIAN PEREIRA JIMENEZ y GEORGINA LEONOR RODRIGUEZ SALGADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.910.406 y V- 21.326.654 respectivamente, domiciliado el primero en la Av. Raúl Leoni, Residencias Bay View, Piso 5, apartamento 15, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, y la segunda fijo su residencia en la calle Igualdad, casa s/n, (al lado del Ministerio Público nuevo) de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asistidos por el abogado en ejercicio ELI DANIEL BELLORIN VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.399.--------------------------------
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 20 de Septiembre de 2.013, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta en Acta N° 86, folio 86, Tomo I, del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos, que fijaron su domicilio en la Av. Raúl Leoni, Residencias Bay View, Piso 5, apartamento 15, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Asi mismo, alegan que desde el mes de septiembre de 2.014 están separados de hecho, de mutuo y amistoso acuerdo y es por lo que solicitan la disolución del vinculo Matrimonial con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.------------------------------------------

En fecha 10-11-2016, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 07).-

En fecha 16-11-2016, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los efectos de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.- En la misma fecha se libro la respectiva boletas de notificación.

En fecha 12-12-2016, comparece el apoderado judicial de la ciudadana GEORGINA LEONOR RODRIGUEZ SALGADO, parte solicitante y entrega los emolumentos al ciudadano alguacil para la compulsa y el traslado de la misma. En la misma fecha el ciudadano alguacil de este Despacho deja constancia de hacer recibido los emolumentos para la elaboración de los fotostatos y la compulsa.-------------------------------------------------











En fecha 07-12-2016, se libraron las boletas de notificación.-

En fecha 14-12-2016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 15-12-2016, comparece la representación fiscal y manifiesta al Tribunal que la opinión es favorable en su continuidad.-
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el articulo 185-“A” del Código Civil, relativas a ruptura de la vida en común y por mutuo y amistoso acuerdo entre los ciudadanos JULIO CHRISTIAN PEREIRA JIMENEZ y GEORGINA LEONOR RODRIGUEZ SALGADO, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
II.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos JULIO CHRISTIAN PEREIRA JIMENEZ y GEORGINA LEONOR RODRIGUEZ SALGADO, ya identificados con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 20 de Septiembre de 2.013, ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta en Acta N° 86, folio 86, Tomo I, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRSE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los dos (02) días del mes de Febrero de 2017. Años: 206° y 157°.
EL JUEZ TITULAR,


Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA temporal,

Abg. MARÍA MILLAN.-

ARV-mm-arsm.-
Exp. N° 2.272-16