DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA, para conocer el Recurso de Nulidad interpuesto por los abogados JOSE VALDIVINO RODRIGUEZ RIVAS y LUIMARY CAMPOS CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-15.023.747 y V-8.396.738, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 209.186 y 24.354, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana PILAR TERESA BELLO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.305.569, Presidenta de la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA M.M.G, C.A., Rif. J-30387649-8, interponen por ante este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del.....